Nueva sentencia de la Corte Suprema hace más fácil utilizar drawback tributario
Te compartimos el nuevo criterio vinculante de la Corte Suprema que facilitará la utilización del drawback.
- Como bien es sabido, el drawback es un régimen aduanero que permite a los exportadores recuperar el equivalente al 3% del valor FOB como parte de los derechos arancelarios pagados, debiendo para ello seguir los lineamientos correspondientes, entre ellos, el de consignar el “código 13” en su Declaración Única de Aduanas -DUA-.
- Sin embargo, en la práctica el despachador aduanero cometía el error de no consignarlo, lo que generaba, a criterio de la Administración Tributaria, que ésta se encontraba en la potestad de negarle el derecho de acceder a dicho beneficio a las empresas.
- Al respecto, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema (CS) declaró infundado el recurso de casación N° 466-2022-Lima, interpuesto por la SUNAT respecto a la sentencia emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte de Lima, estableciendo dicho fallo como precedente vinculante.
- A todo esto, en el referido fallo la CS ha establecido que “en caso el despachador aduanero incurra en error omitiendo incluir el Código 13 cuando numere la Declaración Única de Aduanas – DUA, esta puede ser subsanada o darse por superada si, en cualquier apartado de ese mismo documento, el exportador exprese su voluntad de solicitar la restitución de tales derechos arancelarios”.
- Además, la CS ha dejado claro que “se puede considerar como una forma de voluntad de acogerse al régimen aduanero de Drawback, la consignada en las facturas comerciales que sustentan la Declaración Única de Aduanas”, lo que nos lleva a entender que está interpretando que más allá de los errores materiales, si la voluntad del contribuyente está claramente establecida en el conjunto de sus actos, debe validarse ello y no el llenado de un código más, decisión que consideramos notablemente acertada.
Fuente: Diario Gestión y Diario oficial “El Peruano”.