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Empre­sas ya pue­den com­pen­sar licen­cia con goce de haber

Durante el estado de emer­gen­cia se otor­ga­ron estas licen­cias al per­so­nal que no podía rea­li­zar sus labo­res. Hasta ahora, no podían ser com­pen­sa­das uni­la­te­ral­mente por el emplea­dor

El Gobierno puso fin al estado de emer­gen­cia nacio­nal decre­tado mediante Decreto Supremo N° 016-2022- PCM, que fue publi­cado el último jue­ves. ¿Qué cam­bia con esta medida?

Según explica Jorge Toyama, socio del estu­dio Vina­tea & Toyama, en mate­ria labo­ral, ahora las empre­sas pue­den empe­zar a com­pen­sar las licen­cias con goce de haber por moti­vos vin­cu­la­dos al covid de manera uni­la­te­ral con rela­ción a la pobla­ción que no se encuen­tra den­tro del grupo de riesgo.

Con rela­ción a este tema, durante el Estado de Emer­gen­cia se otor­ga­ron licen­cias con goce a per­so­nal que no podía rea­li­zar sus labo­res. Hasta ahora, no podían ser com­pen­sa­das uni­la­te­ral­mente por el emplea­dor, pero ello ya cam­bió.

Asi­mismo, el estado de emer­gen­cia traía con­sigo medi­das rela­cio­na­das a la liber­tad de trán­sito y el uso de mas­ca­ri­llas en espa­cios públi­cos, que ya no serán apli­cables.

El uso de mas­ca­ri­llas en cen­tros labo­ra­les donde la con­cen­tra­ción de CO2 no sea la ade­cuada sigue siendo obli­ga­to­rio, ello debido a que las dis­po­si­cio­nes labo­ra­les sani­ta­rias están ata­das al Decreto Legis­la­tivo 1499. En ese sen­tido, tam­bién se sigue apli­cando el dis­tan­cia­miento mínimo en el tra­bajo.

¿Qué sigue apli­cán­dose?

Las medi­das para evi­tar el con­ta­gio del covid nor­ma­das mediante el Decreto Legis­la­tivo 1499 siguen vigen­tes hasta el 25 de febrero del 2023.

En ese sen­tido, las per­so­nas per­te­ne­cien­tes al grupo de riesgo aún no tie­nen que regre­sar al tra­bajo pre­sen­cial y su emplea­dor no puede for­zar­las a ello. Asi­mismo, si no pue­den rea­li­zar su tra­bajo de manera remota, se les debe seguir man­te­niendo en sus­pen­sión con goce de haber.

Tam­bién sigue vigente la pró­rroga del man­dato del Super­vi­sor y los miem­bros del Comité de Segu­ri­dad y Salud en el Tra­bajo, siem­pre y cuando no fuese posi­ble rea­li­zar las elec­cio­nes para nom­brar a sus reem­pla­zos.

Asi­mismo, se pro­rroga la vigen­cia del Plan Covid en las empre­sas y todas las medi­das de salud ocu­pa­cio­nal dic­ta­das por el Gobierno.

Ade­más, sigue vigente la posi­bi­li­dad de emi­tir, remi­tir y con­ser­var docu­men­tos labo­ra­les por medio vir­tual, así como el uso de la firma oló­grafa.

FUENTE:GESTIÓN

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