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Empleadores no pueden despedir a trabajadores por ir a huelga ilegal

Mediante una sentencia casatoria, la Corte Suprema estableció una nueva doctrina jurisprudencial mediante la cual establece que los empleadores no pueden despedir a trabajadores que hayan formado parte de una huelga ilegal.

Asimismo, los vocales Arévalo, Malca, Pinares, Ato y Carlos establecieron que asistir a una huelga declarada improcedente “solo acarrea responsabilidad disciplinaria por los días de inasistencia al trabajo”, siempre que se haya cumplido con emplazar a los trabajadores mediante cartelón en la puerta de la empresa o método análogo que les ponga en conocimiento del requerimiento del empleador, bajo fe notarial o policial.

Las huelgas ilegales, o improcedentes, se dan cuando no son autorizadas previamente por la autoridad de trabajo.

Para César Puntriano, socio del estudio Muñiz, preocupa que la sentencia señale que “en ningún caso” se puede despedir a trabajadores que participen en huelgas ilegales, dado que ello podría llevar interpretaciones absurdas que permitirían a los trabajadores realizar actos normalmente sancionados con despido durante el desarrollo de la huelga.

“Debió considerarse una salvedad y señalar que si el trabajador incurre en alguna otra causa de despido o en alguna otra falta grave que amerite su despido este si se podrá llevar a cabo. De lo contrario supondría avalar conductas ilegales que pueden darse durante una huelga improcedente” señalo.

Fuente: Gestión

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