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Conoce los 5 detalles más importantes sobre la reciente modificación efectuada mediante la Ley Nº 31763 al plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros regulado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC)

  1. La modificación gira en torno al artículo 88 del referido CPDC -Ley 29571-, respecto a que “las entidades del sistema financiero y de seguros, en todas sus oficinas en la República, deben resolver los reclamos en un plazo no mayor de (15) quince días hábiles”.
  1. Se añade, sin embargo, una excepción a dicha regla, la cual consiste en que se puede “establecer un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo o requerimiento lo justifique”.
  1. Es importante puntualizar que de efectuarse la referida ampliación debe ponerse en conocimiento del consumidor antes de la culminación del plazo inicial; sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo.
  1. La presente ley entrará en vigor a los 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, teniendo la SBS un plazo de 30 días calendario para emitir la normativa complementaria necesaria o adecuarla para su aplicación efectiva.
  1. Finalmente, con este cambio, se uniformiza la regulación en cuanto al tiempo que tardaba la atención de los reclamos de los clientes del sistema financiero y de seguros, ya que, a través de la Ley 31435 que se publicó en marzo de 2022, se efectuó también el cambio de 30 a 15 días hábiles improrrogables, no obstante, ello no aplicaba a dichos servicios bancarios y de seguro, pues tiene su propio tratamiento.

Fuente: LEY Nº 31763.

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