Conoce los 5 detalles más importantes sobre la reciente modificación efectuada mediante la Ley Nº 31763 al plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros regulado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC)
- La modificación gira en torno al artículo 88 del referido CPDC -Ley 29571-, respecto a que “las entidades del sistema financiero y de seguros, en todas sus oficinas en la República, deben resolver los reclamos en un plazo no mayor de (15) quince días hábiles”.
- Se añade, sin embargo, una excepción a dicha regla, la cual consiste en que se puede “establecer un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo o requerimiento lo justifique”.
- Es importante puntualizar que de efectuarse la referida ampliación debe ponerse en conocimiento del consumidor antes de la culminación del plazo inicial; sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo.
- La presente ley entrará en vigor a los 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, teniendo la SBS un plazo de 30 días calendario para emitir la normativa complementaria necesaria o adecuarla para su aplicación efectiva.
- Finalmente, con este cambio, se uniformiza la regulación en cuanto al tiempo que tardaba la atención de los reclamos de los clientes del sistema financiero y de seguros, ya que, a través de la Ley 31435 que se publicó en marzo de 2022, se efectuó también el cambio de 30 a 15 días hábiles improrrogables, no obstante, ello no aplicaba a dichos servicios bancarios y de seguro, pues tiene su propio tratamiento.
Fuente: LEY Nº 31763.