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A partir del 1° de enero próximo, las empresas del país deberán cumplir las disposiciones establecidas en la nueva Ley de Teletrabajo? (Nº 31572)

FUENTE: EL PERUANO

Modalidad especial

La Ley N° 31572 tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública e instituciones y empresas privadas en el contexto del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.

 

El teletrabajo, detalla, es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. “Se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral. Se realiza mediante la utilización de las plataformas y tecnologías digitales”, anota.

 

Además, el teletrabajo será de carácter voluntario y reversible, de forma temporal o permanente y de manera total o parcial. Asimismo, brindará la posibilidad de flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral y de cumplirse dentro del territorio nacional o fuera de este, señala.

 

La ley indica que el teletrabajador tendrá los mismos derechos que los fijados para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, según el tipo de régimen laboral al que pertenezca cada uno.

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