7 cambios trascendentales con la publicación de la Ley Nº 31740 sobre la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas
Te contamos los 07 cambios trascendentales con la reciente publicación de la Ley Nº 31740 sobre la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas
- La inclusión de más de 30 delitos, entre los que se encuentran delitos de fraude en la administración de personas jurídicas, contra los bienes culturales, los cometidos por funcionarios públicos, contra la minería ilegal y crimen organizado, los aduaneros, los regulados en la Ley Penal Tributaria, y los regulados en la Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.
- Dentro de su ámbito de aplicación subjetivo se encuentran las personas jurídicas nacionales y extranjeras cuando desarrollen sus actividades, directa o indirectamente, en el territorio nacional, bajo cualquier modalidad societaria, contractual y empresarial.
- Con este cambio, la persona jurídica es responsable administrativamente cuando hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ellas, si quien realiza el delito corresponde a alguien de la alta dirección (socios, directores, administradores de hecho o de derecho, representantes legales o apoderados con capacidad de control), es decir, ya no se exime de responsabilidad a la empresa si no se involucra, por más que la firma haya prevenido mediante un programa de prevención (compliance). No siendo responsables únicamente si hubieran cometido dichos delitos las personas naturales en beneficio propio o favor de un tercero distinto a la persona jurídica.
- Medidas administrativas aplicables son: Multa, inhabilitación (de suspensión de actividades sociales, prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza, contratar con el estado), cancelación (de licencias, concesiones, derechos, y otras autorizaciones administrativas o municipales), clausura de sus locales o establecimientos (con carácter temporal o definitivo no menor de un año ni mayor de cinco años), disolución.
- Eximente y circunstancias atenuantes, solo aplica si adopta e implementa en su organización, con anterioridad a la comisión del delito un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características para prevenir los delitos o reducir significativamente el riesgo de su comisión; siendo inaplicable cuando el delito es cometido por los socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la persona jurídica, imponiendo únicamente la medida administrativa de multa pudiendo ser reducida hasta el 90%.
- Las circunstancias atenuantes reguladas son: La colaboración objetiva, sustancial y decisiva en el esclarecimiento del hecho delictivo, hasta antes del inicio de la etapa intermedia; el impedimento de las consecuencias dañosas del ilícito; la reparación total o parcial del daño; la adopción e implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y antes del inicio del juicio oral, de un modelo de prevención, y la acreditación parcial de los elementos mínimos del modelo de prevención.
- Implementación del modelo de prevención, se elabora en base al perfil de riesgo que identifica y evalúa los riesgos inherentes y residuales, conforme a su tamaño, naturaleza, características y complejidad de sus operaciones. Debiendo contar con un encargado de prevención, acciones de mitigación de riesgos identificados, implementación de procedimientos, difusión y capacitación del modelo y evaluación y monitoreo.
Fuente: Ley Nº 31740.